El Ministerio del Trabajo radicó en días pasados ante el Congreso de la República, el nuevo proyecto de reforma laboral, el cual consta de 92 artículos (fueron agregados 10 en comparación a los 82 del texto anterior).
El texto de la reforma plantea modificaciones, entre otras normas, al Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 50 de 1990 y la Ley 789 de 2002, así como la introducción de nuevas regulaciones a las relaciones de trabajo.
Al respecto, para conocimiento y claridad del contenido de este proyecto, José Fernando Sandoval, manager de Legal de BDO en Colombia, resalta cinco aspectos clave que se conservan del último texto de la reforma laboral presentada en el semestre anterior:
- Contrato a término indefinido como regla general: La nueva reforma conserva la idea establecer el contrato de trabajo a término indefinido como regla general, estableciéndose como excepción a las relaciones de trabajo los contratos a término fijo y los contratos por la duración de una obra o labor terminada, en los que deberá incluirse la necesidad que se pretende atender y su conexión con la duración que se establezca o la obra o labor contratada que se requiere atender.
- Estabilidad laboral forzada: Se mantiene la unificación, no restrictiva, de los distintos tipos de estabilidad laboral reforzada, estableciéndose los requisitos para la procedencia del despido para aquellos trabajadores que se encuentren amparados por:
- Fuero sindical.
- Fuero de estabilidad ocupacional reforzada o fuero de salud.
- Fuero de maternidad.
- Fuero pre pensional.
- Fuero circunstancial o negociación colectiva.
- Aumento del valor de las indemnizaciones por terminación del contrato sin justa causa: Se plantea el aumento de las indemnizaciones por terminación sin justa causa para los distintos tipos de contrato de trabajo. En los convenios a término fijo o por la duración de una obra o labor, dicha indemnización no podrá ser inferior a 45 días de salario. Para el caso de los contratos a término indefinido, aumentarán de la siguiente forma:
- Trabajadores con tiempo de servicio menor a 1 año: 35 días de salario o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio entre 1 y 5 años: 35 días de salario por el primer año y 15 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio entre 5 y 10 años: 35 días de salario por el primer año y 30 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
- Trabajadores con tiempo de servicio mayor a 10 años: 35 días de salario por el primer año y 60 días por los subsiguientes o proporcional tiempo servido.
- Jornada laboral y recargos: En el caso del trabajo diurno, la jornada empezaría a partir de las 6:00 a.m., e iría hasta las 7:00 p.m. En cuanto al trabajo nocturno, se daría inicio a las 7:00 p.m., y finalizaría hasta las 6:00 a.m., del día siguiente. Igualmente, la nueva Reforma conserva la modificación del valor del recargo dominical y festivo, el cual se modificaría del 75% al 100% y se implementaría de manera gradual desde 2024 a 2026.
- Licencia de paternidad: la nueva reforma laboral tiene estipulado incrementar gradualmente las semanas otorgadas hasta llegar a 12 semanas en 2026, siendo así, al 2024 será de 8 semanas, al 2025 será de 10 semanas y al 2026 será de 12 semanas.
La firma BDO en Colombia recuerda que es importante tener en cuenta que la licencia de paternidad será reconocida proporcionalmente a las semanas cotizadas por el padre durante el periodo de gestación de la madre.
En este mismo contexto, el manager de Legal de BDO en Colombia, también brinda un análisis sobre seis de las novedades que plantea la nueva propuesta de la reforma laboral asociados al trabajo a distancia, contratación de personas en condición de discapacidad, aportes a la seguridad social, trabajadores vinculados a plataformas digitales de reparto y nuevas formas de vinculación laborales.
- Promoción de trabajadores a distancia: La nueva reforma laboral busca fomentar el trabajo a distancia mediante el establecimiento de la obligación de vincular a cierta cantidad de trabajadores bajo las modalidades de trabajo a distancia, de la siguiente manera:
- Cuando se tengan contratados entre 20 y 50 trabajadores, el 5% de los mismos deberá prestar el servicio a distancia.
- Cuando se tengan entre 50 y 200 trabajadores, el 10% deberá encontrarse en trabajo a distancia.
- Cuando el número de trabajadores sea superior a 200, el 15% deberán prestar el servicio en modalidad de trabajo a distancia.
- Obligación de contratar a personas en situación de discapacidad: Con el nuevo texto a la reforma se establece una nueva obligación por parte de los empleadores la cual establece que deberán contratar personas en situación de discapacidad así:
- Si una empresa cuenta con 50 a 100 trabajadores vinculados laboralmente, deberán al menos vincular a 1 trabajador con discapacidad o asignatario de una pensión de invalidez sin importar el régimen.
- Las empresas de 101 o más trabajadores deberán contratar y mantener contratadas al menos 2 personas en condición de discapacidad.
- Con relación al teletrabajo: Dentro de las modificaciones más importantes al Teletrabajo se encuentran las siguientes:
- Se autoriza el teletrabajo transnacional, permitiendo la vinculación de teletrabajadores que presten sus servicios fuera de Colombia.
- Se elimina el límite de los días en que deben trabajar desde su casa los teletrabajadores suplementarios, el cual estaba fijado en 2 o 3 días.
- Aportes a la seguridad social en micronegocios: El nuevo texto establece que los micronegocios, entendidos como aquellas empresas que tienen contratados hasta un máximo de 9 trabajadores, podrán realizar pagos a la seguridad social a tiempo parcial, que deberán computarse en semanas finalizando cada mes. Lo anterior, solo aplicará para los trabajadores que no laboran en jornada laboral completa.
- Trabajadores vinculados por medio de plataformas digitales de reparto: Esta nueva versión de la reforma señala que estos trabajadores de plataformas digitales de reparto podrán tener calidad de dependientes o de independientes y autónomos. Frente a los primeros, la empresa debe realizar los aportes de seguridad social conforme a las proporciones legalmente definidas e igualmente serán válidas las cotizaciones a tiempo parcial. Con relación a los segundos, la compañía de plataforma digital realizará aportes a salud y a pensión del 60% y el 40% restante estará a cargo del trabajador. Frente a los riesgos laborales tanto la afiliación como el pago estarán a cargo del empleador.
- Nuevas formas de vinculación laboral: La nueva reforma laboral trae consigo nuevas modalidades de vinculación laboral, distintas al contrato agropecuario el cual se planteó en el proyecto de reforma anterior, estas son:
- Deportistas y entrenadores profesionales.
- Trabajadores del arte y la cultura.
- Periodistas, comunicadores sociales y trabajadores afines.
- Empleo verde y azul.
En la actualidad, el Ministerio de Trabajo se sigue reuniendo con diferentes gremios para revisar y evaluar los puntos planteados en el nuevo proyecto.